Concejales convocaron a sesión extraordinaria del Concejo, el 19 de abril pasado, con el fin de solicitar la destitución del Administrador Municipal, Osvaldo Soto, arguyendo que su gestión perjudicaba a la comuna. Entre muchas acusaciones, destacaron las siguientes: Haber aumentado en $40.000.000 el gasto operacional de la municipalidad, correspondiente a pago de arriendo al ex Colegio El Sauce que, dicho sea de paso, es propiedad del dueño de La Oveja Negra. También se habló de un presupuesto de 120 millones de pesos concerniente al tema de la basura. Los concejeros dijeron que no se les informó respecto a la financiación de estos puntos y tampoco respecto al déficit presupuestario anterior. También en la sesión se habló de la nula respuesta a peticiones por Ley de Transparencia, incluyendo irregularidades laborales en contrataciones de funcionarios municipales, como la ex Jefa de Gabinete, quien no pudo documentar su posición profesional. Se habló igualmente de problemas comunicacionales entre el Administrador y los Concejales, manifestándose la inexistencia de una confianza hacia el funcionario Osvaldo Soto, en cuanto a su trabajo o desempeño. Finalmente, el alcalde votó el rechazo a la destitución, provocando un notable malestar de los concejales, que pedían la salida del Administrador. Votaron a favor de la destitución del administrador: LUIS VARGAS, CARMEN GLORIA IRACÁBAL, FRANCO MANZANO Y ALEJANDRO HORMAZÁBAL. En contra de la destitución: MARIO FERNÁNDEZ y DIEGO TRINCADO. Con el discutido voto en contra del alcalde, se rechazó la remoción del señor Soto, por no cumplir con el quorum calificado de los dos tercios. En sesión ordinaria de este viernes 22 se rechazó, por unanimidad, el acta de la reunión ordinaria, por haber opiniones encontradas respecto si podía o no votar el alcalde, ya que la ley dice “dos tercios de los concejales” y no alude al voto edil.
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- o.
3 octubre, martes
1 comentario
La ley orgánica de municipalidades no habilita al alcalde para emitir voto en concejo, los habilitados para votar son solo los concejales.
La ley 18695 dice textual.
En el Artículo 24 bis
El administrador municipal podrá ser removido, sin expresión de causa, con acuerdo de los dos tercios de los miembros en ejercicio del Concejo.
En el Artículo 59.
Los concejos estarán integrados por concejales elegidos por votación directa mediante un sistema de representación proporcional, en conformidad con esta ley. Durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos.
Cada concejo estará compuesto por:
a) Seis concejales en las comunas o agrupaciones de comunas de hasta setenta mil electores;
Conclusiones
Existen sentencias de la Corte Suprema Rol N°140.264-2020 y La Corte de Apelaciones de Temuco Rol N°3.927-2020 referente a tema similar.
El Alcalde debe dar cumplimento a la ley y el administrador municipal debe dejar su cargo a la brevedad.
y,
¿Qué pasa entonces con los acuerdos tomados por la antigua administración, donde, ademas el antiguo alcalde participó activamente de las votaciones?