Concejala Carmen Gloria Iracábal y los concejales Alejandro Hormazábal y Franco Manzano se refieren enérgicamente, en sesión de hoy viernes 20, a las declaraciones emitidas, a través de radio Kairos, porel alcalde, Roberto Pérez Catalán. Los concejales Mario Fernández y Diego Trincado, soslayaron el tema, pero lo curioso, que no asiste a la sesión el concejal Luis Vargas. Los motivos no los conoce este medio, lo que sí se sabe qué, el motivo que le impidió asistir a esa sesión, siempre que no sea algo muy grave, lo liberó dar su opinión respecto a las declaraciones del alcalde. Tal vez lo haga en una próxima sesión, ya que es importante conocer su comentario. Sería largo relatar las críticas hacia el alcalde y la defensa que este hizo por sus declaraciones en radio Kairos. Para los que deseen informarse más de lo sucedido en esta sesión, se deja el link del evento Municipal.
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6 junio, martes
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La ley 19.685 Orgánica de municipalidades define en titulo III, las funciones del concejo y los concejales algunas de ellas son:
El Concejo debe normar, resolver, y fiscalizar. Normar: a requerimiento del alcalde, el Concejo debe dar su acuerdo para:
* Dictar las ordenanzas municipales y el reglamento que establecen la organización interna del municipio.
* Aprobar el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal y los de salud y educación, los programas de inversión, el plan regulador comunal y las políticas de recursos humanos, prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones.
* Resolver materias en que las leyes exigen acuerdo del concejo.
Fiscalizar:
* La gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo.
* El cumplimiento de los planes y programas de inversión municipal
* La ejecución del presupuesto.
El concejo, por la mayoría de sus miembros, puede disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio.
¿Cuáles son las principales atribuciones de los concejales?
* Elegir al alcalde, en caso de vacancia.
* Pronunciarse sobre el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, aprobar el plan de seguridad pública y varias otras materias.
* Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipal y la ejecución del presupuesto municipal, analizar el registro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas.
* Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan
* Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal.
* Solicitar informe a las empresas, corporaciones o fundaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad.
* Fiscalizar las unidades y servicios municipales.
* Supervisar el cumplimiento del plan comunal de desarrollo.
El alcalde esta obligado a responder por escrito dentro del plazo máximo de quince días.
Entre otras atribuciones que menciona la Ley de Municipalidades.
Toda mala gestión realizada por el municipio y que tenga mérito de acciones legales, civiles y/o penales, los concejales asumen solidariamente la responsabilidad, con esto entonces, vale decir que todos los miembros del concejo son imputables de responsabilidades legales, y estas responsabilidades legales las podemos hacer valer cualquiera de nosotros los ciudadanos, con esto ultimo invitamos entonces a todos los concejales a que le tomen la responsabilidad del cargo que se os ha concebido.
Por otro lado creemos que el Sr Alcalde debe entender que el lugar donde debe emitir sus opiniones es en el concejo y que asuma de una vez por todas que quiso por iniciativa propia ser Alcalde y eso implicaba Asumir y entender las condiciones en las que venia el municipio y darle soluciones, no excusas, a 11 meses de gestión ya es necesario empezar a “Chicotear los caracoles” como le aconsejo el Gobernador, mas trabajo y menos fotos.