Se trata solo de un incidente que se produjo en la sesión extraordinaria que solicitaron cuatro concejales para pedir la destitución del Administrador Municipal, don Osvaldo Soto, por mal manejo del quehacer municipal.
En esa oportunidad el alcalde emitió su voto en favor de “no a la destitución”, lo que impidió lo solicitado por los concejales. Vale decir que, de acuerdo a la reglamentación, el alcalde estaba imposibilitado de votar, según los concejales y, sin embargo, lo hizo acogiéndose a un dictamen de la Contraloría que se lo permitía. Nada más que esa fue la controversia: Si el alcalde podía votar o no, y la Corte de San Miguel dirimió en favor de los concejales. Como se ve, nada doloso cometido por el alcalde, solo una interpretación de un procedimiento.